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Análisis del accidente mortal al explotar caldera en una industria cárnica .
Fuente: El Mundo
Un trabajador ha muerto y otros dos han resultado heridos graves la madrugada de este jueves al explotar una caldera en una empresa cárnica de Sant Joan les Fonts (Girona), han informado a Europa Press fuentes de los Mossos d'Esquadra.
La explosión ha ocurrido sobre las 0.55 horas en una empresa situada en el polígono Pla de Begudà de la localidad cuando cinco trabajadores estaban reparando una caldera; los Bomberos de la Generalitat han destinado siete dotaciones.
A consecuencia de la explosión, un trabajador ha muerto, mientras que otros dos han resultado heridos --uno crítico y otro grave-- y evacuados al Hospital Josep Trueta de Girona.
Análisis del accidente laboral
Este tipo de accidentes nos debe hacer reflexionar sobre varios aspectos en relación con la prevención de riesgos laborales de actividades respecto de las calderas, y en particular, podríamos hacernos varias preguntas:
- ¿Tenían los trabajadores formación adecuada para la realización de los trabajos?
- ¿Estaban correctamente informados de los riesgos?
- ¿Se habían tomado precauciones en la desconexión de energías antes de la realización de la reparación?
- ¿Se habían tomado precauciones en materia de compatibilidad de horarios?
- ¿La caldera había sido correctamente mantenida e inspeccionada anteriormente?
Recordemos que la legislación es bastante explícita en estos sentidos, y consideremos las obligaciones que en materia preventiva y de seguridad industrial que afectan directamente a este tipo de labores.
No entramos en consideraciones de espacios confinados, ni espacios suficientes para el mantenimiento de la maquinaria, que podrían llegar a ser relevantes en una investigación de los hechos, en función del caso.
Pasamos a analizar las cuestiones planteadas:
1. ¿Tenían los trabajadores formación adecuada para la realización de los trabajos?
Desde la Ley 31/95, y llegando al RD 1215/1997, se exige que los trabajadores tengan formación específica en su puesto de trabajo, exigiéndose incluso autorizaciones para uso de maquinaria o trabajos de especial peligrosidad, en función de la capacitación de los trabajadores para el desarrollo de los trabajos.
Recordemos también que en materia de formación en seguridad y salud laboral, el convenio del metal, aplicable a esta actividad, establece la consecución de la tarjeta Profesional del Metal, de la que deberán disponer los trabajadores para la realización de este tipo de trabajos, con los cursos adecuados en función de las funciones desarrolladas por los trabajadores.
2. ¿Estaban correctamente informados de los riesgos?
La ley 31/95 establece la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos en su puesto de trabajo, que serán identificados mediante la correspondiente Evaluación de Riesgos.
El RD 1215/1997 establece que se debe informar a los trabajadores de los riesgos de uso y mantenimiento de los equipos de trabajo.
Estas instrucciones podrían partir de la información en su puesto de trabajo, a partir de la Evaluación de Riesgos, así como las fichas de datos de seguridad de los productos (combustible), y las instrucciones del fabricante, que debe aportar a la empresa propietaria para dar cumplimiento a las estipulaciones de marcado CE de la maquinaria.
También hemos de recordar que el RD 681/2003 establece la obligación de realizar un Documento contra Explosiones, realizando una clasificación de las zonas ATEX en función de las concentraciones de combustible esperadas en las distintas zonas, grados de escape, ventilación, etc, y donde se reflejan las medidas preventivas y organizacionales previstas al efecto de evitar el riesgo de explosión. Los trabajadores deben estar informados de este documento.
3. ¿Se habían tomado precauciones en la desconexión de energías antes de la realización de la reparación?
Los trabajos con calderas implican la presencia de energías que deben ser controladas para evitar riesgos como el de incendio y explosión.
Las energías que pueden estar presentes en este tipo de trabajos pueden ser:
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- Químicas, por presencia de combustible y comburente. Las actuaciones a realizar dependerán del tipo de combustible y su posible interactuación con el comburente.
- De presión, por presencia de fluidos y condiciones de confinamiento, incluso temperatura
- Temperatura, que puede ser foco de ignición (presente en la caldera o por trabajos, como soldadura)
- Chispas mecánicas, que pueden ser originadas por trabajos de mecanizado o soldadura en trabajos de reparación.
- Energías eléctricas, que pueden estar presentes en encendedores de chispa, medidores, iluminación, cuadros de control, etc.
Se debería tener un procedimiento adecuado para la realización de este tipo de trabajos, que debería contemplar:
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- Cierre de válvulas, vaciado del combustible de la zona de trabajo.
- Enclavamiento o bloqueo de las mismas.
- Mediciones y verificaciones. Alarmas
- Verificación de posibles retornos
- Autorizaciones de trabajos. Zonas y trabajadores que pueden trabajar en la reparación.
Estos procedimientos se extraerían de la aplicación del RD 681/2003 en el caso del control del riesgo de explosión.
4. ¿Se habían tomado precauciones en materia de compatibilidad de horarios?
Dada la hora del accidente, 00:15, deberá estudiarse el horario de los trabajadores implicados, al poder ocurrir que se realizasen los trabajos con una falta de descanso, por realización de horas extraordinarias en la jornada laboral, lo cual podría originar falta de atención en las labores a desarrollar, motivando errores en las tareas desarrolladas, que en trabajos delicados, donde pueden formarse atmósferas explosivas.
El Estatuto de los trabajadores y el Convenio del Metal establecen los límites de horas extraordinarias que se pueden realizar por parte de los trabajadores, si bien en el caso de trabajos de riesgo, siempre es recomendable actuar descansado y con plenas facultades, evitando la realización de horas extra o tareas agotadoras previas a la realización de estas tareas.
5. ¿La caldera había sido correctamente instalada, mantenida e inspeccionada anteriormente?
El RD 2060/2008 establece el régimen de revisiones e inspecciones que deben realizarse a este tipo de equipamiento.
En el RD se indican requisitos tanto de instalación y mantenimiento (empresa instaladora y mantenedora, y legalización de la instalación frente a industria) en función de la clasificación de la instalación, basada en la existencia de sustancias peligrosas (p.ej. inflamables) y el producto PxV de la instalación, como requisitos de cara a revisiones de la empresa mantenedora e inspecciones de Organismo de Control Autorizado, pudiendo ser aplicables inspecciones de tipo A, B o C a medida que la instalación es más compleja desde el punto de vista del RD.
En el caso de que la instalación fuera previa al 2008, estas disposiciones de instalación, mantenimiento, e inspección deberían haberse acogido a la reglamentación equivalente anterior (Real Decreto 1244/1979).