TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SOLINGESA, S.L. (en adelante Solingesa)

1. AMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Sin perjuicio de las condiciones particulares que, en su caso, se acepten de mutuo acuerdo entre el CLIENTE y Solingesa, los presentes Términos y Condiciones Generales de Contratación resultarán de aplicación a cuantas entregas, servicios, operaciones de seguimiento y/o mantenimiento de proyectos sean prestados por Solingesa.

1.2. Aquellas condiciones o términos particulares que difieran total o parcialmente del contenido de las presentes, únicamente resultarán aplicables en el supuesto de que hayan sido aceptados y firmados por escrito por Solingesa y el CLIENTE.

2. CONDICIONES VARIAS DEL CONTRATO

2.1. Solingesa comunicará vía correo electrónico al cliente con antelación de 15 días la fecha de inicio del servicio ofertado, así como cualquier modificación. Solingesa se reserva un máximo de un mes para comenzar los trabajos contratados en esta propuesta.

2.2 Los gastos por desplazamientos fuera de la ciudad de Sevilla, que no estén incluidos expresamente en el contrato, serán por cuenta del CLIENTE (alojamiento, billetes, desplazamiento y comidas). En los desplazamientos en coche el Kilómetro se cobrará a 0,45 euros.

2.2 La información reflejada en todos los documentos contractuales está basada en los requerimientos que el personal del CLIENTE nos ha transmitido. Cualquier modificación que se realice sobre el mismo deberá ser supervisada y aceptada por personal autorizado de Solingesa. Si esta norma no se cumpliese por cualquier motivo, el contrato carecerá de validez.

3. SERVICIOS

3.1 Salvo acuerdo escrito en contrario, el CLIENTE será el único responsable de la elección y/o adecuación de los servicios solicitados y de los resultados pretendidos con ellos.

3.2 Las fechas o periodos de entrega únicamente tendrán fuerza vinculante en aquellos casos en que Solingesa proceda a su confirmación de forma escrita.

3.3. Con carácter general, los servicios serán abonados integramente antes del inicio de los mismos. La previsión descrita no será aplicable en aquellos casos en que se hayan pactado pagos parciales, en atención a los hitos alcanzados en el desarrollo del servicio, o pagos periódicos aplazados.

3.3. La obligación de pago de cantidades ya devengadas no resultarán afectadas por la transmisión/abandono por parte del CLIENTE del proyecto.

4. ENTREGA Y CUMPLIMIENTO

4.1 Los periodos de entrega y cumplimiento serán adecuadamente prorrogados por Solingesa en casos de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales imprevisibles, a pesar de actuar con la diligencia debida.

4.2 Aquéllos plazos de entrega que se hubieran pactado concreta y expresamente entre el CLIENTE y Solingesa podrán verse interrumpidos en aquellos casos en que, siendo necesaria la estrecha colaboración del CLIENTE y habiendo sido requerido al efecto, el CLIENTE se negara sin justa causa a cooperar con Solingesa.

4.3 Por supuestos de “estrecha colaboración de EL CLIENTE” se entenderán incluidos, sin carácter limitativo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los supuestos descritos en la cláusula Quinta de estas Condiciones Generales.

4.4 En caso de contratación de servicios adicionales a los inicialmente contratados, los plazos de entrega se verán ampliados, sin perjuicio de se adopten las medidas oportunas para que su ejecución se desarrolle en el menor tiempo posible y de conformidad con las condiciones pactadas de forma expresa con el CLIENTE.

5. OBLIGACION DE COOPERACION DEL CLIENTE

5.1 Será responsabilidad del CLIENTE el facilitar el entorno adecuado de trabajo al personal de Solingesa cuando la ejecución del servicio se desarrolle en las instalaciones del CLIENTE.

5.2 El CLIENTE informará a Solingesa antes de la realización del servicio o mantenimiento, sobre su intención de cambiar el emplazamiento, ampliar o modificar el Proyecto. Así mismo el CLIENTE deberá informar de todos los cambios de ubicación, características, interlocuciones o procesos que pudieran afectar al servicio solicitado a Solingesa.

5.3 Tanto en el supuesto de que Solingesa, con justa causa, manifestara su disconformidad con tales cambios, ampliaciones modificaciones por considerarlas incompatibles o no conformes con los servicios inicialmente contratados, como en el caso de que el CLIENTE no informara previamente a Solingesa de estos cambios, las obligaciones de Solingesa quedarán rescindidas, sin perjuicio de su derecho a reclamar al CLIENTE el pago de los servicios devengados hasta la fecha.

5.4 En el caso de retrasos o interrupciones en el cumplimiento de las obligaciones de Solingesa cuya causa resulte imputable a las faltas de colaboración o de cooperación requeridas al CLIENTE, Solingesa quedará exonerada de cuantas responsabilidades se deriven de ello.

6. PRECIOS Y PLAZOS

6.1 Salvo acuerdo en contrario por escrito, los precios de los servicios de Solingesa serán los estándar en vigor previamente comunicados al CLIENTE a la fecha de perfeccionamiento del contrato (momento en que el CLIENTE acepta la propuesta de servicios ofertados por Solingesa).

6.2 Los impuestos indirectos de aplicación no estará incluido en ninguno de los precios ofertados al CLIENTE salvo que las partes acuerden su inclusión en el momento de la oferta.

6.3 El plazo de pago acordado con el CLIENTE se computará desde la fecha de emisión de la factura. En virtud de la Ley 15/2010, dicho plazo no podrá en ningún caso ser superior a 60 días.

6.4 Si la factura se emitiera por solicitud del CLIENTE a nombre de un tercero, ambos quedarán solidariamente obligados a responder del pago de la misma y del resto de obligaciones que se deriven de las condiciones generales y particulares de los servicios contratados.

6.5 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

A) Solicitud de aplazamiento del pago por parte del CLIENTE.
B) Insolvencia sobrevenida del CLIENTE.
C) Existencia de facturas/efectos impagados por el CLIENTE.

Solingesa comunicará esta incidencia al CLIENTE y se le concederá un plazo no superior a 10 días para abonar las facturas/efectos pendientes hasta esa fecha. Si, transcurrido este periodo, el CLIENTE no ha procedido a abonar las cantidades pendientes, Solingesa podrá requerir inmediatamente el pago del precio de todas las facturas realizadas hasta la fecha cesando su obligación de realizar los servicios pendientes hasta el completo pago de los mismos.

7. RESERVA DE DOMINIO

7.1 Solingesa es propietario de los productos y o resultados derivados del servicio suministrado al CLIENTE hasta el total pago del precio total de los importes de servicio correspondientes.

7.2 Hasta el total pago, el CLIENTE es un mero depositario (depósito gratuito) de los bienes suministrados por Solingesa. Únicamente tras el pago del precio, el CLIENTE adquirirá la propiedad plena de los productos.

7.3 El impago total/parcial del precio acordado con el CLIENTE, faculta a Solingesa a resolver el contrato y retirar los productos/servicios suministrados, o bien reclamar el precio estipulado, sin perjuicio de reclamar las responsabilidades de todo tipo dimanantes del quebrantamiento de depósito constituido según lo establecido en la cláusula 7.2.

7.4 Cualquiera que sea la opción de Solingesa, el coste de la retirada de los productos/servicios, así como la producción de daños y perjuicios, serán por cuenta del CLIENTE.

8. GARANTIA

8.1 El CLIENTE deberá notificar por escrito a Solingesa cualesquiera defectos que pudiera apreciar en los servicios tan pronto como éstos se manifiesten y, en ningún caso, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de entrega/prestación de servicios.

9. CONFIDENCIALIDAD

9.1 La confidencialidad está relacionada con garantizar que terceros no autorizados accedan a los datos y documentaciones designados expresamente como confidenciales por el CLIENTE. El equipo de trabajo cumplirá con la obligación de respetar la confidencialidad de los mismos, no pudiendo, por tanto, utilizarlos con ningún fin distinto al trabajo contratado.

9.2 Para la correcta ejecución de los servicios descritos en el Contrato, Solingesa podrá tener acceso a información con datos personales. Así, en virtud la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesl, Solingesa reconoce expresamente que los datos contenidos en la información que se le proporcione y/o a la que acceda son de exclusiva propiedad del Cliente, y que, por lo tanto, no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el Contrato, ni cederlos, bajo ningún concepto, a otras personas o entidades, ni siquiera para su conservación. Solingesa devolverá, a la finalización del Contrato cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados del presente contrato o procederá al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución al Cliente de aquellos datos que considere necesarios y el borrado que no fuera necesaria su devolución.

Este acceso y/o tratamiento no será considerado cesión o comunicación de datos, actuando Solingesa de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Cliente.

9.3 Solingesa se obliga a guardar secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del contrato. Igualmente se obliga a impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al Contrato. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de Solingesa y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del Contrato.

9.4 Cuando resulte aplicable, el CLIENTE recibirá por escrito un Acuerdo de Confidencialidad por el que Solingesa manifiestará su compromiso de observar confidencialidad respecto de la documentación, metodología y datos, desigandos bajo protección, de los que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución del servicio, pudiendo incluir los trabajos de preparación previos.

9.5 La aceptación del contrato supone la autorización a Solingesa a difundir públicamente su nombre, marca y/o logotipo como organización receptora de servicios en sus memorias, páginas web, newsletters, presentaciones corporativas, etc

10. RESPONSABILIDADES

10.1 Solingesa garantiza que todos los trabajos ofertados cumplen en todo momento con lo dispuesto en la legislación vigente, asumiendo la responsabilidad de la diligente y correcta prestación del servicio contratado en los términos previstos en el Código Civil.

10.2 Solingesa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de:
a) Retraso o cancelación por parte del Cliente de las reuniones de trabajo y que puedan afectar a los plazos previstos inicialmente para la ejecución del servicio.
b) Que la información ofrecida por el Cliente no responda a criterios de veracidad, suficiencia y vigencia.
c) La inaplicación o la aplicación inexacta por parte del Cliente de las instrucciones recibidas de Solingesa.
d) Que no se efectúen las actualizaciones o revisiones establecidas por normas jurídicas o aconsejadas por Solingesa.
e) La implantación por el Cliente de nuevos programas o servicios, por personal propio o de otras empresas, sin el previo visado de Solingesa

10.3 La responsabilidad de Solingesa, sus agentes, personal, subcontratistas y proveedoras por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones (incluidas la negligencia activa y por omisión), no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso los perjuicios derivados del lucro cesante, la pérdida de ingresos, las demoras, las reclamaciones de terceras partes al CLIENTE, y cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o emergentes y pérdidas de cualquier clase (sean de carácter contractual u extracontractual).

11. Declaraciones y Compromisos de Cumplimiento Normativo

Ambas partes declaran y garantizan, desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato:

  1. Que cumplen con la normativa vigente en materia penal, laboral, medioambiental, de prevención de riesgos laborales, de derechos humanos, y de transparencia societaria, incluyendo pero no limitado a: Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental,  Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos o Legislación vigente sobre transparencia en la propiedad real de las personas jurídicas
  2. Que no han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, los derechos de las personas trabajadoras, medio ambiente, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos contra la seguridad en el trabajo.
  3. Que proporcionarán, cuando se solicite y de forma justificada, información veraz y actualizada sobre su estructura societaria, incluyendo la identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa vigente.

12. Declaraciones sobre uso de Inteligencia Artificial

Solingesa se compromete a aplicar los siguientes principios rectores en el uso de Inteligencia Artificial en los proyectos:

  1. Legalidad: La IA solo podrá utilizarse para finalidades lícitas, legítimas y compatibles con la normativa aplicable, los compromisos contractuales con clientes y las políticas internas.
  2. Supervisión humana: Todo uso profesional de IA estará sometido a supervisión humana. En ningún caso se aceptarán outputs de IA de forma automática para emitir conclusiones técnicas, jurídicas, regulatorias o de ingeniería.
  3. Responsabilidad profesional: La responsabilidad sobre el contenido final de los entregables corresponderá siempre a la persona o equipo que los revise, valide y apruebe. La IA no será considerada autora, responsable técnica, responsable jurídica ni responsable del proyecto. La responsabilidad profesional incluye un deber de prudencia, discernimiento y cuidado. Ninguna presión de plazo, coste, productividad o automatización justificará aceptar outputs de IA sin revisión suficiente cuando puedan afectar a clientes, seguridad industrial, cumplimiento normativo, derechos de personas, confianza pública o integridad documental
  4. Solidaridad profesional: El uso de IA deberá favorecer la colaboración, el aprendizaje compartido, la mejora de capacidades y la calidad del trabajo común, evitando que la automatización genere aislamiento, precarización del juicio profesional, dependencia acrítica o transferencia injusta de riesgos a freelancers, clientes o usuarios finales.
  5. Transparencia interna: Solingesa mantendrá un registro de los sistemas de IA autorizados y de sus usos principales. Los colaboradores externos deberán informar del uso de IA cuando esta haya contribuido de forma sustancial a la elaboración de un entregable.
  6. Confidencialidad: No se introducirán en herramientas de IA datos confidenciales, secretos empresariales, información sensible de clientes, documentación contractual, datos personales, planos, esquemas, informes, expedientes técnicos o documentación protegida, salvo que la herramienta esté expresamente autorizada para ello y existan garantías contractuales, técnicas y organizativas suficientes.
  7. Verdad, integridad y no simulación: Solingesa no utilizará IA para aparentar conocimientos, evidencias, verificaciones, inspecciones, revisiones o certezas que no existan. Todo documento deberá distinguir entre análisis preliminar, hipótesis, borrador, evidencia verificada y conclusión profesional validada..
  8. Protección de datos: Todo tratamiento de datos personales mediante sistemas de IA deberá contar con base jurídica, finalidad determinada, minimización, limitación de conservación y medidas de seguridad adecuadas.
  9. Seguridad técnica: El uso de IA deberá respetar los requisitos internos de seguridad de la información, control de accesos, gestión de credenciales, protección de documentación de clientes y prevención de fugas de información.
  10. Calidad técnica: Los resultados generados por IA deberán ser verificados frente a fuentes fiables, normativa vigente, documentación técnica aplicable, instrucciones de fabricantes, especificaciones del cliente, normas armonizadas y criterios profesionales.
  11. Subsidiariedad tecnológica: La IA deberá apoyar el trabajo humano, no sustituir indebidamente el juicio experto ni desplazar responsabilidades que corresponden a personas competentes. Las decisiones relevantes deberán permanecer en el nivel humano y profesional adecuado.
  12. No discriminación y derechos fundamentales: Solingesa no utilizará IA para generar, justificar o automatizar decisiones discriminatorias, arbitrarias o contrarias a los derechos fundamentales.
  13. Primacía de la dignidad humana: Solingesa utilizará la inteligencia artificial como herramienta al servicio de las personas, evitando todo uso que reduzca a clientes, trabajadores, colaboradores, usuarios, proveedores o personas afectadas a meros datos, perfiles, recursos productivos o variables de eficiencia. La IA deberá emplearse de forma compatible con la dignidad, la libertad, la responsabilidad y el valor intrínseco de toda persona.
  14. Bien común y utilidad social del uso de IA: Antes de incorporar o ampliar un uso de IA, Solingesa valorará no solo su eficiencia interna, sino también su contribución real a la calidad del servicio, la seguridad, la fiabilidad técnica, la protección de clientes y la mejora responsable de los procesos. No se aprobarán usos de IA cuya única finalidad sea acelerar tareas si ello deteriora la calidad, la seguridad, la verdad documental o la responsabilidad profesional.
  15. Cuidado de los vulnerables y partes afectadas: Cuando un uso de IA pueda afectar directa o indirectamente a trabajadores, autónomos, clientes pequeños, usuarios finales, comunidades, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o terceros expuestos a riesgos de seguridad, se aplicará un criterio reforzado de prudencia, revisión humana y proporcionalidad.
  16. Trazabilidad: Cuando el uso de IA sea relevante para un entregable, deberá conservarse evidencia razonable del uso realizado, de la revisión humana aplicada y de la versión final aprobada.

Estos principios rectores son desplegados en la Política Corporativa de Gobernanza y Uso Responsable de Inteligencia Artificial de Solingesa 

13. Resolución Anticipada del Contrato por Incumplimientos Normativos

12.1 Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de forma inmediata, sin necesidad de preaviso ni de indemnización alguna, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias respecto a la otra parte:

  • Condena penal firme por alguno de los siguientes delitos: corrupción, medioambientales, contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, o cualquier otro que comprometa la legalidad, integridad o reputación empresarial.
  • Incumplimiento de las obligaciones legales en materia de: Prevención de riesgos laborales, Medioambiente, Protección de los derechos humanos en la cadena de valor, normativa contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo u obligación de declarar el titular real
  • Falsedad u omisión en la documentación aportada durante el proceso de contratación o en el curso de la relación contractual.
  • Resistencia a facilitar documentación o información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, cuando sea legalmente exigible

12.2 Efectos de la Resolución por Incumplimiento:

La resolución conforme a esta cláusula no dará derecho a indemnización alguna a la parte incumplidora, ni supondrá la devolución de importes ya abonados.

La resolución solo conllevará la liquidación de los trabajos o servicios efectivamente prestados hasta la fecha de resolución. Las partes se comprometen a saldar los importes pendientes de pago por dichos servicios en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación fehaciente de la resolución.

Esta cláusula será de aplicación recíproca entre ambas partes, sin perjuicio de las acciones legales adicionales que puedan corresponder por daños y perjuicios si se da lugar a responsabilidad civil o penal.

Ambas partes declaran y garantizan, desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato:

  1. Que cumplen con la normativa vigente en materia penal, laboral, medioambiental, de prevención de riesgos laborales, de derechos humanos, y de transparencia societaria, incluyendo pero no limitado a: Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental,  Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, Legislación vigente sobre transparencia en la propiedad real de las personas jurídicas
  2. Que no han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de las personas trabajadoras, medio ambiente, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos contra la seguridad en el trabajo.
  3. Que proporcionarán, cuando se solicite y de forma justificada, información veraz y actualizada sobre su estructura societaria, incluyendo la identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa vigente.

14. DISPOSICIONES FINALES

13.1 Solingesa queda autorizada para subcontratar total o parcialmente la realización de los servicios contratados por el CLIENTE. La subcontratación no llevará implícita, en ningún caso, la facilitación, comunicación o cualquier forma de acceso a datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE. Asimismo, el subcontratista quedará obligado a observar confidencialidad respecto de la documentación a la que tenga acceso en los mismos términos que Solingesa.

13.2 Todos los contratos celebrados entre Solingesa y el CLIENTE se regirán e interpretarán conforme a la Ley Española.

13.3 En caso de discrepancia en la interpretación o ejecución del contrato las partes, con renuncia expresa al fuero que por derecho pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, salvo pacto expreso diferente firmado entre las partes.

13.4 Cualquier modificación del contrato y de las presentes condiciones generales deberá ser objeto, para su validez, de un anexo firmado por ambas partes o nuevo contrato.

13.5 Excepto cuando el contexto así lo requiera, cada estipulación del presente documento se interpretará de forma independiente al resto de estipulaciones. Si una o más disposiciones del contrato o de las presentes condiciones generales son declaradas nulas o sin efecto por aplicación de la legislación en vigor, o consecuencia de una resolución judicial o administrativa, las demás disposiciones conservarán su fuerza y vigencia.

13.6 Siempre que un CLIENTE contratare con Solingesa la realización de servicios de cualquier índole o disciplina, en todo lo que en ese específico contato no apareciere regulado como cláusulas generales de contratación que regule la relación de las partes, será de aplicación el presente cuerpo regulatorio, en su versión anotada en el cuerpo del contrato.

Versión 01/26

Acceso a Versión 01/20 [solo para ofertas que les aplique]

Acceso a Versión 01/25 [solo para ofertas que les aplique]

 

CONDICIONES DE COMPRA DE SOLINGESA

1.  Solingesa aplica criterios para la evaluación, la selección, el seguimiento del desempeño y la reevaluación de sus proveedores externos, basándose en su capacidad para proporcionar procesos o productos y servicios de acuerdo con los requisitos comunicados, por tanto, se les informa que serán sometidos a evaluación en base a las incidencias en sus trabajos, servicios y/o productos suministrados. 
2.    El proveedor mandará con cada envío el Certificado de Ensayos (si aplica) y el Certificado de Conformidad (si aplica), estableciendo la conformidad de los materiales con los requisitos de los planos, norma o especificaciones (última edición aplicable), detallándose cualquier desviación acordada
3.    El proveedor tiene la obligación de notificar a Solingesa acerca de cualquier no conformidad, disposición o cambio en la definición del producto y/o proceso, y cuando sea necesario, obtener la aprobación de Solingesa
4.    Si al proveedor se le suministra orden de producción o parte de la misma ésta deberá ser devuelta cumplimentada en las operaciones que apliquen.
5.    El proveedor mantendrá archivados durante un mínimo de 10 años a partir del envío de los elementos, los documentos de ensayo e inspección, así como los datos del control que cubren el producto final de cada pedido.
6.    El proveedor debe asegurarse de que su personal es consciente de como contribuye a la conformidad de los pedidos suministrados, a la seguridad del producto, incluyendo la importancia de su comportamiento ético y piezas falsificadas.
7.    El cliente de Solingesa, la Autoridad Aeronáutica o el representante de Aseguramiento de la Calidad, o cualquier otra persona designada por Solingesa tendrá libre acceso a las instalaciones del proveedor para presenciar pruebas, revisar documentación o cualquier otra que el departamento de calidad considere necesaria.

MUY IMPORTANTE: Si Solingesa no dispone de los documentos mencionados en el momento de recibir el material, se procederá a emitir un informe de discrepancia que impedirá la aceptación final del material por parte de la empresa.

Versión 01/24