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Publicada Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, de aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007) en actividades nivel 3.
Con la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, se finaliza la definición completa de la aplicación de la la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, ya que esta Orden Ministerial establece que antes del 15 de octubre de 2021 será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 por el anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 junio
Así, con esta Orden Ministerial, se cierra el conjunto normativo que establece la obligatoriedad de constitución de garantía financiera para las actividades contenidas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
La constitución de garantía financiera es un requisito contenido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental para esas actividades, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28 de la Ley 26/2007.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 la obligación de los operadores de las actividades incluidas en sus anexos, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilida medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.
El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, impone que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera debe partir del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, mediante:
- La identificación de los escenarios accidentales y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia para cada uno de los mismos.
- Estimación del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
- Calculo del riesgo asociado a cada escenario accidental.
- elección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental para que la empresa establezca la correspondiente cuantía de la garantía financiera.
Solingesa presta estos servicios desde la publicación de la Orden APM/1040/2017, derivada de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y del Reglamento de su desarrollo (RD 2090/2008).
Solingesa, desde sus sedes en Andalucía (Sevilla, Málaga, Jerez de la Frontera-Cádiz, Granada), Canarias, Cataluña, Extremadura y Madrid, presta servicios de consultoría ambiental para el cumplimiento de los requisitos de Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Por Alfredo Rodriguez Beckmann
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