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Solingesa realizará la consultoría para la aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007) en Gibralfato Gas.

Consultoría Ley responsabilidad medioambiental ley 26 2007Los Dptos. de Sostenibilidad e Ingeniería de Solingesa realizarán la consultoría para la aplicación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental mediante la realización de la evaluación de riesgo ambiental en las instalaciones de Gibralfaro Gas.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 la obligación de los operadores de las actividades incluidas en sus anexos, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilida medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.

A raíz de la publicación de la Orden APM/1040/2017 de garantía financiera, en la que se establece que las instalaciones afectadas por el RD 840/2015 de Accidentes Graves son clasificadas con nivel de prioridad 1, deberán realizar la evaluación de riesgo ambiental para constituir la correspondiente garantía financiera ante un posible accidente ambiental.

La constitución de ésta es un requisito impuesto por la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28 de la Ley 26/2007.

El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad mediante:

  1. La identificación de los escenarios accidentales y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia para cada uno de los mismos.
  2. Estimación del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
  3. Calculo del riesgo asociado a cada escenario accidental.
  4. elección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental para que la empresa establezca la correspondiente cuantía de la garantía financiera.

Solingesa presta estos servicios desde la publicación de la Orden APM/1040/2017, derivada de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y del Reglamento de su desarrollo (RD 2090/2008).

Nota: Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer antes del 31 de Octubre de 2019 de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

Solingesa, desde sus sedes en Andalucía (Sevilla, Málaga, Jerez de la Frontera-Cádiz, Granada), Canarias, Cataluña, Extremadura y Madrid, presta servicios de consultoría ambiental para el cumplimiento de los requisitos de Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.


Por Alfredo Rodriguez Beckmann


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