Solingesa, expertos en Consultoría Ambiental>>
El incendio de la planta de residuos de Barcelona a la luz de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007).
El fuego, en un polígono de Montornès del Vallès, originó vertidos en el río Besòs, donde se localizaron peces muertos, habiendo provocado la alerta por emergencia química,
Debe recordarse que ya es completa la aplicación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (aunque la última Orden Ministerial establece hasta el 15 de octubre de 2021 el plazo para la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 por el anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 junio)
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 la obligación de los operadores de las actividades incluidas en sus anexos, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilida medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.
Las actividades de gestión de residuos de esta planta estarán al menos en el nivel de prioridad 2, aunque es muy probable que sea incluso de nivel de prioridad 1, por tanto, la titular de la instalación hará frente a la restitución de daños ambientales, en primer lugar con la garantía financiera constituida y después con recursos propios en función del caso, pero, si no ha dado cumplimiento a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, se añadirán las sanciones accesorias aplicables al incumplimiento y pueden modificarse las cuantías económicas de restauración de daños en consecuencia.
Tras un incendio no es la mejor circuntancia para abordar la Ley de Resposnabilidad Medioambiental, mejor no esperar a tener un incidente ambiental y hacerlo a la mayor brevedad, según los plazos legales de nuestra actividad, aplicando el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley que impone que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera debe partir del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, mediante:
- La identificación de los escenarios accidentales y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia para cada uno de los mismos.
- Estimación del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
- Calculo del riesgo asociado a cada escenario accidental.
- Elección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental para que la empresa establezca la correspondiente cuantía de la garantía financiera.
Solingesa presta estos servicios desde la publicación de la Orden APM/1040/2017, derivada de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y del Reglamento de su desarrollo (RD 2090/2008).
Solingesa, desde sus sedes en Andalucía (Sevilla, Málaga, Jerez de la Frontera-Cádiz, Granada), Canarias, Cataluña, Extremadura y Madrid, presta servicios de consultoría ambiental para el cumplimiento de los requisitos de Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Por Alfredo Rodriguez Beckmann