Informes de Suelo Contaminado
Los titulares de todas las actividades potencialmente contaminantes del suelo, considerándose éstas como aquéllas que cumplen al menos uno de los siguientes supuestos:
- Que su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté incluido en la lista del Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado.
- Que la empresa produzca, maneje o almacene más de 10 toneladas por año de alguna sustancia peligrosa.
- Que disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Deben presentar el informe preliminar de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Solingesa tramita la presentación del Informe de Suelo contaminado ante el órgano con competencia ambiental de cada Comunidad, recopilando la información requerida y elaborando la cartografía necesaria.