Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley 3/2007 y RD 901/2020)
Solingesa posee larga experiencia en la realización de Diagnósticos de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la consultoría en el diseño e implantación de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en las más diversas organizaciones.
¿Quien debe tener Plan de Igualdad?
Deben elaborar un Plan de Igualdad todas las empresas de más de 50 personas empleadas según Ley 3/2007.
Conforme establece el RD 901/2020, el cálculo de personas empleadas se realizará contabilizando todas ellas, indistintamente del tipo de contrato y jornada parcial o completa. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más. Este cómputo es obligatorio hacerlo al menos el último día de junio y diciembre de cada año.
Cuando la empresa alcance el umbral de obligación, dispone de 3 meses para constituir la comisión negociadora del Plan de Igualdad y un plazo de 15 meses para tener presentado en registro el Plan de Igualdad.
Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el Plan de Igualdad, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicarlo. Esta obligación se mantendrá aun cuando posteriormente se situase por debajo del mismo, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan de igualdad que se aprobase.
Transitoriamente, las empresas de 50 a 100 personas empleadas no tendrán obligación de tener aprobado su Plan de Igualdad hasta el 7 de marzo de 2022
¿Por qué debe elaborarse un Plan de Igualdad?
Es un requisito legal, cuyo incumplimiento se sancionará por la autoridad laboral conforme la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, RDL 5/2000, en la cual se tipifica como infracción grave.
Añadido a lo anterior, ya hemos detectado en licitaciones públicas pliegos de claúsulas administrativas que, entre las exigencias de evidencia de cumplimiento laboral, se encuentra la presentación de Plan de Igualdad cuando se tiene obligación. Es de esperar que, al quedar en registro público lo Planes de Igualdad, se sustituya el requisito por presentacion de certificación registral o número de registro asignado al Plan de Igualdad en el Registro de Convenios.
¿Cómo debe elaborarse un Plan de Igualdad?
La empresa debe constituir Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, paritaria entre empresa y representantes legales de trabajadoras y trabajadores. Si la empresa no cuenta con la referida representación legal, la representación del personal será por los sindicatos más representativos y los sindicatos del sector de la empresa que estén legitimados para formar parte de la comisión negociaciadora del convenio colectivo de aplicación, a los cuales la empresa deberá convocar.
La Comisión Negociadora deberá realizar un diagnóstico de situación, para el que podrá contar con Solingesa. Las cuestiones a evaluar y el contenido mínimo del diagnóstico de situación será el determinado por el RD 901/2020, al que se debe incorporar los resultados de auditoría retributiva, que Solingesa llevará a cabo conforme a los requitisos del RD 902/2020.
Considerando los resultados del diagnóstico, la Comisión Negociadora será responsable de definir las medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, cuyo conjunto ordenado formará el Plan de Igualdad, con la estructura y contenidos mínimos exigidos por la Ley 3/2007 y el RD 901/2020. Para estos trabajos Solingesa aportará su experiencia en Igualdad de Oportunidades, asesorando en todo ello a la Comisión Negociadora.
Añadido a lo anterior, para la elaboración del diagnóstico de situación y el plan de igualdad, Solingesa tiene en cuenta las directrices de las guías de referencia emitidas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres (Instituto de las Mujeres, Ministerio de Igualdad).
Una vez acordado y aprobado por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, el mismo deberá ser inscrito por la empresa en el Registro de Convenios, conforme establece el RD 901/2020, siendo de acceso público.
El plan de igualdad deberá ser sometido seguimiento y evaluación por comisión al efecto que debe crearse por la empresa, además, será revisado y modificado al menos en los casos definidos en el RD 901/2020. Como parte de nuestro servicio, Solingesa incorpora en su asesoramiento sobre el Plan de Igualdad los métdos de seguimiento y evaluación de los mismos, a través de indicadores de desempeño sobre las acciones diseñadas.
El plan de igualdad tendrá la vigencia que acuerde la comisión negociadora, con un máximo de cuatro años.
Nuestra División de Responsabilidad Social presta servicios de diagnóstico de situación y diseño de Planes de Igualdad de Oportunidades desde 2008 en todo tipo de sectores y tamaño de empresas.